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Este blog tiene por objeto compartir reflexiones e información vinculados al marco legal que concierne a la profesión docente y compartir experiencias en esta hermosa tarea. Así como también compartir temas vinculados a la ecología, el medio ambiente y la calidad de vida.
Si desea tratar algún tema en especial, deje su comentario en alguna de las entradas.
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domingo, 26 de mayo de 2013

LIC. EXTRAORDINARIA POR ENFERMEDAD: COBRO.

        Conforme Estatuto del Docente, como ya se indicó, en una entrada previa, la Licencia Extraordinaria por Enfermedad cubre intervenciones quirúrgicas y enfermedades que tengan como consecuencia la incapacidad laboral invalidante por un tiempo prolongado. Su extensión dependerá de si quien la sufre es Titular o Provisional. Los Suplentes sólo pueden gozar de esta licencia cuando se trate de una enfermedad infecto contagiosa adquirida en el lugar de trabajo ( situación que deberá ser certificada y/o avalada por Reconocimientos Médicos).
Recuerden que, en todos los casos, los períodos de este tipo de licencia son acumulables durante toda la carrera docente, independientemente de la situación de revista, y se cuentan en días corridos.
El goce de haberes se fragmentando a lo largo del uso de esta licencia, a saber:
TITULARES:
Con menos de 5 años de antigüedad ( acreditada en recibo de sueldo), gozan de setecientos veinticinco ( 725) días en forma continua o alternados.
100% del sueldo:
Los primeros 365 días (365).
En caso de incapacidad laborativa fuera total y temporaria originadas por patologías crónicas ( reconocidas por el Estatuto), el docente continuará cobrando la totalidad de su sueldo por el plazo que determine el organismo médico correspondiente.
50% del sueldo: Los siguientes 180 días.
Sin goce de sueldo: los restantes 180 días.
Aquellos que antes de cumplir 5 años de antigüedad hubieran agotado los 725 días en forma continua sólo podrá acceder a los restantes 360 días, luego de haber adquirido la antigüedad mínima. Y también el pago de sus haberes será escalonado.
Con 5 años o más de antigüedad: Gozan de mil noventa y cinco días corridos en forma continua o alternada.
100% del sueldo: 365 días. Igual que en el caso anterior, el plazo de 365 días puede renovarse, hasta tanto lo determine el organismo médico competente, cuando se trate de patologías crónicas reconocidas.
50% del sueldo: durante los siguientes 365 días.
Sin goce: Los restantes 365 días.
Quienes adquieran la antigüedad de 5 años mientras se encuentran utilizando esta licencia, podrán continuar y acceder a un periodo completo de 1095 días. Tengan en cuenta que los días de licencia se computarán de un modo particular.
SUPLENTES:
Provisionales: gozan del mismo régimen que los titulares. Siempre que su duración no exceda del 10% de la antigüedad registrada. En caso de incapacidad laboral total y temporaria por una patología crónica gozará de hasta 365 días con goce íntegro de abres, que podrá prorrogarse en las mismas condiciones que un titular.
Suplentes: En principio no goza de esta licencia. Excepto cuando se trate de contagio, en el lugar de trabajo, de una enfermedad infectocontagiosa. Situación que deberá ser certificada y/o avalada por Reconocimientos Médicos.
En caso de enfermedad crónica, el suplente gozará de los mismos derechos que un titular. Siempre y cuando el término del otorgamiento no exceda el plazo de designación y acredite haber sido designado en la suplencia con anterioridad al diagnóstico de su patología.
 
 

martes, 15 de mayo de 2012

Listado Oficial 2012-2013

A Partir del 14/5 se puede efectuar la inscripción al Listado Oficial 2013, vía Mail.
En una entrada anterior, en este mismo blog, encontrará descriptos los pasos a seguir par una inscripción exitosa.
Recuerde que si debe inscribirse por primera vez, modificar datos existentes o incluir nuevos cursos realizados debe concurrir sin excepción a S.A.D.

miércoles, 1 de febrero de 2012

¿Cuando volvemos a la escuela?

Colegas: Este año, los docentes de E.P, tendremos que presentarnos en la escuela el día 13/2 para comenzar nuestra actividad laboral.

Horario de Reconocimientos Médicos durante febrero.

Hasta el 15/2/12 Reconocimientos Médicos atenderá los días lunes, miércoles y viernes de 13:30 hs. a 16:00 hs. Posteriormente a esa fecha se retomará el horario habitual de atención.