Estimado lector:
En respuesta a su comentario, dejado en una entrada anterior vinculada a este tema, le informo que cuando la incapacidad laborativa, originada por enfermedad crónica, resulta total y temporaria, la licencia correspondiente se podrá extender hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días con goce íntegro de haberes, renovables en las mismas condiciones por los días que determine el organismo médico competente.
En respuesta a su comentario, dejado en una entrada anterior vinculada a este tema, le informo que cuando la incapacidad laborativa, originada por enfermedad crónica, resulta total y temporaria, la licencia correspondiente se podrá extender hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días con goce íntegro de haberes, renovables en las mismas condiciones por los días que determine el organismo médico competente.
Este principio se aplica tanto a titulares como provisionales. Los docentes suplentes pueden gozar de esta licencia por igual plazo, siempre y cuando su otorgamiento no exceda los términos de la designación y acrediten haber sido designados en la suplencia con anterioridad al diagnostico de su patología.
hola tengo 27 años de docencia y un prolapso de valvula mitral estoy medicada pero igual tengo arritmias quisiera saber si entra dentro de las enfermedades cronicas gracias cecilia
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