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Este blog tiene por objeto compartir reflexiones e información vinculados al marco legal que concierne a la profesión docente y compartir experiencias en esta hermosa tarea. Así como también compartir temas vinculados a la ecología, el medio ambiente y la calidad de vida.
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domingo, 26 de mayo de 2013

LIC. EXTRAORDINARIA POR ENFERMEDAD: COBRO.

        Conforme Estatuto del Docente, como ya se indicó, en una entrada previa, la Licencia Extraordinaria por Enfermedad cubre intervenciones quirúrgicas y enfermedades que tengan como consecuencia la incapacidad laboral invalidante por un tiempo prolongado. Su extensión dependerá de si quien la sufre es Titular o Provisional. Los Suplentes sólo pueden gozar de esta licencia cuando se trate de una enfermedad infecto contagiosa adquirida en el lugar de trabajo ( situación que deberá ser certificada y/o avalada por Reconocimientos Médicos).
Recuerden que, en todos los casos, los períodos de este tipo de licencia son acumulables durante toda la carrera docente, independientemente de la situación de revista, y se cuentan en días corridos.
El goce de haberes se fragmentando a lo largo del uso de esta licencia, a saber:
TITULARES:
Con menos de 5 años de antigüedad ( acreditada en recibo de sueldo), gozan de setecientos veinticinco ( 725) días en forma continua o alternados.
100% del sueldo:
Los primeros 365 días (365).
En caso de incapacidad laborativa fuera total y temporaria originadas por patologías crónicas ( reconocidas por el Estatuto), el docente continuará cobrando la totalidad de su sueldo por el plazo que determine el organismo médico correspondiente.
50% del sueldo: Los siguientes 180 días.
Sin goce de sueldo: los restantes 180 días.
Aquellos que antes de cumplir 5 años de antigüedad hubieran agotado los 725 días en forma continua sólo podrá acceder a los restantes 360 días, luego de haber adquirido la antigüedad mínima. Y también el pago de sus haberes será escalonado.
Con 5 años o más de antigüedad: Gozan de mil noventa y cinco días corridos en forma continua o alternada.
100% del sueldo: 365 días. Igual que en el caso anterior, el plazo de 365 días puede renovarse, hasta tanto lo determine el organismo médico competente, cuando se trate de patologías crónicas reconocidas.
50% del sueldo: durante los siguientes 365 días.
Sin goce: Los restantes 365 días.
Quienes adquieran la antigüedad de 5 años mientras se encuentran utilizando esta licencia, podrán continuar y acceder a un periodo completo de 1095 días. Tengan en cuenta que los días de licencia se computarán de un modo particular.
SUPLENTES:
Provisionales: gozan del mismo régimen que los titulares. Siempre que su duración no exceda del 10% de la antigüedad registrada. En caso de incapacidad laboral total y temporaria por una patología crónica gozará de hasta 365 días con goce íntegro de abres, que podrá prorrogarse en las mismas condiciones que un titular.
Suplentes: En principio no goza de esta licencia. Excepto cuando se trate de contagio, en el lugar de trabajo, de una enfermedad infectocontagiosa. Situación que deberá ser certificada y/o avalada por Reconocimientos Médicos.
En caso de enfermedad crónica, el suplente gozará de los mismos derechos que un titular. Siempre y cuando el término del otorgamiento no exceda el plazo de designación y acredite haber sido designado en la suplencia con anterioridad al diagnóstico de su patología.
 
 

sábado, 7 de enero de 2012

Por realización de exámenes médicos.-

Por convenio colectivo de trabajo, desde hace ya varios años, es posible gozar de un régimen de licencia a causa de la realización de exámenes médicos preventivos, de acuerdo a las recomendaciones en vigencia emanadas del Miniaterio de Salud.
Esta licencia alcanza a titulares, provisionales y suplentes.

domingo, 26 de septiembre de 2010

ARTRITIS PSORIASICA: ¿Causa de licencia por enfermedad crónica?


Estimado lector, en respuesta al interrogante planteado en un comentario a la entrada sobre licencias por enfermedad, no sería viable, desde mi humilde opinión, incluir esta afección dentro de las causales de licencia extraordinaria por enfermedad crónica, debido a que la normativa vigente, en este tema, realiza una enumeración taxativa de enfermedades que hacen lugar a este tipo de licencia, entre las cuales la misma no se incluye.


¿Qué es la artritis psoriásica?: Es un tipo de artritis crónica derivada de la Psoriasis.

La psoriasis es una enfermedad que produce manchas escamosas rojas y blancas en la piel. Las personas con psoriasis también pueden desarrollar artritis psoriásica cuando el sistema inmunológico trabaja excesivamente para atacar la enfermedad de la piel, y causa inflamación. Igual que en la psoriasis, los síntomas de la artritis psoriásica se agudizan y se aplacan, varían según cada individuo y surgen en distintos lugares del cuerpo en la misma persona con el tiempo.
La artritis psoriásica puede afectar cualquier articulación del cuerpo, ya sea en una sola o en la misma articulación de un solo lado o de ambos, por ejemplo: en una o las dos rodillas. Los dedos afectados, tanto de las manos como de los pies, se hinchan y parecen salchichas, una condición comúnmente llamada “dactilitis”.
Algunas investigaciones recientes sugieren que la inflamación continua de la artritis psoriásica causa daños en las articulaciones en etapas avanzadas, por lo cual es esencial realizar un diagnóstico. Afortunadamente, hay tratamientos disponibles y eficaces para la mayoría de los pacientes.
Fuente: www.rheumatology.org/practice/clinical/patients/diseases_and_conditions/psoriaticarthritis-esp.com ; www.reumaonline.com.ar/enfermedades/artritis_psoriasica.htm

domingo, 11 de julio de 2010

LICENCIAS DOCENTES EN E.P: Por enfermedad o accidente de trabajo.-

Conforme art. 114 del Estatuto del docente y su decreto reglamentario 688/93 constituye un derecho de todo docente el goce de licencias por eenfermedad o accidente de trabajo. Éstas contemplan enfermedades o accidentes de corta o larga duración, que generen o no incapacidad laboral trancitoria o permanente, procedimientos médicos y enfermedades crónicas.
Por el momento, me limitaré a mencionar la extensión de estas licencias. Lo referido a tramitación de las mismas y/o pago de haberes, será desarrollado en próxima entradas.
Así, estimado lector, dentro de esta categorización podemos encontrar:

1.- LICENCIA ORDINARIA POR ENFERMEDAD: tiene lugar cuando existe enfermedad, de corta o larga duración,que ocasiona impedimento temporario para prestar normalmente las tareas asignadas u otras acordes con su estado de salud psicofisica. Su extensión resultará determinada la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección de Cultura y Educación. ( Decreto 688/93).

Su duración:
Para titulares: hasta ciento veinte (120) días corridos por año calendario en forma continua o alternada.

Para provisionales: Si alcanza una antigüedad mínima de un año, el régimen será el mismo que corresponde a los titulares. Si su antigüedad es menor a un año, periodo máximo de licencia será de veinticinco ( 25) días, corridos continuos o alternados, en el año calendario.

Para suplentes: Cuando tenga una antigüedad inferior a un (1) año gozará de Tres (3) días corridos por cada mes trabajado completo cumplidos en el ciclo lectivo correspondiente hasta un máximo de veinte (20) días corridos por año calendario, computándose el desempeño en el escalafón correspondiente. Cuando tenga, cómo mínimo, un año (1) de antigüedad en la actividad docente se le aplicará el régimen correspondiente a docentes titulares.


2.- LICENCIA EXTRAORDINARIA POR ENFERMEDAD: En caso de intervenciones quirúrgicas o enfermedades que produzcan incapacidad laboral invalidante por tiempo prolongado (conforme lo determine por la Junta médica correspondiente). Esta licencia se otorgará independientemente de los plasos establecidos en caso de licencia por enfermedad. Su duración:

Para titulares: Con amtigüedad inferior a cinco (5) años, hasta setecientos veinticinco (725) días corridos o alternad. Con cinco (5) o más años de antigüedad hasta mil noventa y cinco días (1.095) días corridos continuos o alternados.
Por el periodo completo, sólo podrá utilizarse esta licencia una sola vez en la careara docente.
Aquellos docentes que, antes de los cinco (5) años, hubieran agotado el periodo de 725 días completo, podrá gozar de otros 36o días sólo cuando arribe a la antigüedad requerida de los 5 años.
El docente que arribe a los 5 años de antigüedad, mientras se encuentra utilizando la licencia, podrá continuar y acceder al goce de un periodo de 1,092 días corridos, continuos o alternados. Sin embargo a la hora del cobro de haberes el cómputo será diferente del de aquel que accede a esta licencia con la antigüedad mínima requerida ( Éste tema será tratado en una próxima entrada).
Provisionales: Esta licencia se le otorgará en iguales condiciones que a los titulares, siempre que su duración no exceda de la décima parte de la antigüedad registrada en la Dirección General de Cultura y educación a la fecha de la interposición del periodo.
Suplentes: No gozaran de esta licencia, excepto en el caso de que el docente hubiera sufrido, en su lugar de trabajo, el contagio de una enfermedad inefectocontagiosa. Circunstancia que requiere ser avalada o certificada por la Dirección de Reconocimientos Médicos. El periodo utilizado será acumulable al total de días que le corresponden en toda su carrera.
3.- LICENCIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO: Contempla aquellos casos en que el docente adquiera una incapacidad total o parcial temporaria o permanente. La extensión de la misma comprende tanto a Titulares, provisionales o suplentes: En total 1.095 ( mil noventa y cinco) días corridos, continuos o alternado.
4.- LICENCIA EXTRAORDINARIA POR ENFERMEDAD CRÓNICA: (Texto conforme Circular nº 2/2008 D.P.R.H).
Se otorgan en tanto no corresponda la jubilación por incapacidad, considerando el término de la licencia al momento del cese efectivo.
Comprende: Colitis ulcerosa, enfermedad celíaca, enfermedad de croh, enfermedades metabólicas con afectación sistemática con isuficiencia de órganos y sentidos, síndrome de inmunosupresión adquirido, pancreatitis crónica, insuficiencia renal cronica, hepatitis B, c y hepatitis no clasificadas que evolucionan a la cronicidad con isuficiencia hepática. Isuficiencia hepática crónica. Isuficiencia renal crónica. EPOC. Asma severo recurrente ( que no responda a tratamiento preventivo). Insuficiencia respiratoria crónica. Anemias crónicas. Agranulosis crónica. Deficiencias de factores de la coagulción. Aplasias medulares crónicas Discracias sanguíneas severas. Sarcoidosis. Enfermedades degenerativas de sistema nervioso central: demencias o déficit en la esfera cognitiva irreversible. Exclerosis múltiple. Parkinson. Artritis reumatoidea. Demencias orgánicas.Lupus eritematoso sistémico. Tumores malignos en tratamiento (quimio, radio, hormonoterapia u otra terapia alternativa que tenga respaldo científico). Insuficiencia cardíaca crónica. Dependientes de oxigenoterapia intermitente. Dependientes de traqueotomías, gastrotomías, colostomías u otras ostomías de forma intermitente o permanente.Organotransplantados.