En este espacio encontrará reflexiones acerca de diversos temas legales y educativos.-
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- Estudio Jurídico Dra. M.A.Pignanelli y Asoc.
- Lanús, Prov. de Buenos Aires, Argentina
domingo, 26 de mayo de 2013
LIC. EXTRAORDINARIA POR ENFERMEDAD: COBRO.
sábado, 7 de enero de 2012
Por realización de exámenes médicos.-
domingo, 26 de septiembre de 2010
ARTRITIS PSORIASICA: ¿Causa de licencia por enfermedad crónica?

La artritis psoriásica puede afectar cualquier articulación del cuerpo, ya sea en una sola o en la misma articulación de un solo lado o de ambos, por ejemplo: en una o las dos rodillas. Los dedos afectados, tanto de las manos como de los pies, se hinchan y parecen salchichas, una condición comúnmente llamada “dactilitis”.
Algunas investigaciones recientes sugieren que la inflamación continua de la artritis psoriásica causa daños en las articulaciones en etapas avanzadas, por lo cual es esencial realizar un diagnóstico. Afortunadamente, hay tratamientos disponibles y eficaces para la mayoría de los pacientes. Fuente: www.rheumatology.org/practice/clinical/patients/diseases_and_conditions/psoriaticarthritis-esp.com ; www.reumaonline.com.ar/enfermedades/artritis_psoriasica.htm
domingo, 11 de julio de 2010
LICENCIAS DOCENTES EN E.P: Por enfermedad o accidente de trabajo.-
1.- LICENCIA ORDINARIA POR ENFERMEDAD: tiene lugar cuando existe enfermedad, de corta o larga duración,que ocasiona impedimento temporario para prestar normalmente las tareas asignadas u otras acordes con su estado de salud psicofisica. Su extensión resultará determinada la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección de Cultura y Educación. ( Decreto 688/93).
Su duración:
Para titulares: hasta ciento veinte (120) días corridos por año calendario en forma continua o alternada.
Para provisionales: Si alcanza una antigüedad mínima de un año, el régimen será el mismo que corresponde a los titulares. Si su antigüedad es menor a un año, periodo máximo de licencia será de veinticinco ( 25) días, corridos continuos o alternados, en el año calendario.
Para suplentes: Cuando tenga una antigüedad inferior a un (1) año gozará de Tres (3) días corridos por cada mes trabajado completo cumplidos en el ciclo lectivo correspondiente hasta un máximo de veinte (20) días corridos por año calendario, computándose el desempeño en el escalafón correspondiente. Cuando tenga, cómo mínimo, un año (1) de antigüedad en la actividad docente se le aplicará el régimen correspondiente a docentes titulares.
2.- LICENCIA EXTRAORDINARIA POR ENFERMEDAD: En caso de intervenciones quirúrgicas o enfermedades que produzcan incapacidad laboral invalidante por tiempo prolongado (conforme lo determine por la Junta médica correspondiente). Esta licencia se otorgará independientemente de los plasos establecidos en caso de licencia por enfermedad. Su duración:
Por el periodo completo, sólo podrá utilizarse esta licencia una sola vez en la careara docente.